

650 Ascensos profesionales
Otorgados con total transparencia en las áreas médicas y administrativas.
+900 becas escolares
Becas escolares otorgadas a trabajadores y sus hijos.
+5900 créditos
Gestionando por 1era vez los créditos blancos o conmemorativos.
55 Bases otorgadas
A compañeros que por más de 10 años esperaron su base.
Devolución de cuotas sindicales
Entrega de efectivo de 7 meses entre 2013 y 2014 de cuotas sindicales (Periodo sin representación).
Revisión de las condiciones generales de trabajo
Avance del 80% en la 2da revisión y conclusión de la 1era.
Caja de ahorro
20% de rendimiento anual en la caja de ahorro.
Entrega puntual
Recursos de caja de ahorro y préstamos garantizados anticipados.
Espacios de estacionamiento
Más de 100 espacios de estacionamiento a un costo accesible.
Logros reflejados en las Condiciones Generales del Trabajo

Derecho a días por cuidados paternos
ART. 113 BIS.
En caso de enfermedades de los hijos de hasta 6 años de edad las madres o los padres "Trabajadores" del "Instituto tendrán derecho que se les acepten cuidados maternos o paternos previo justificante del "ISSSTE"
Condiciones Generales en la NORMATECA

Licencia de 5 días por nacimiento o adopción.
ART. 113 BIS.
En caso de nacimiento o adopción el "Instituto" otorgará al padre un
permiso con goce de sueldo de 5 días hábiles de acuerdo al numeral 29 del acuerdo mediante el cual se expide el manual de percepciones de los servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando el caso así lo requiera.
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Guardia fija turno nocturno
ART. 56 Inciso C
La jornada normal de trabajo será de 8 horas diariamente, de lunes a viernes de cada semana. El "Instituto" de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá establecer horarios especiales en los que se distribuyan en forma diferente el número de horas laborables a la semana.
Los turnos en los que se desarrollarán las labores en el "Instituto" son los siguientes:
a) Matutino,
b) Vespertino,
c) Nocturno con guardias fijas,
d)Fin de semana (sábado, domingo, día festivo y especiales de sábado y domingo),
e) Jornada acumulada (sábado, domingo y lunes).

Recorrer una velada cuando esta se ligue con un día festivo
ART. 105
Los periodos de vacaciones serán escalonados y se fijarán por el "Instituto" mediante calendario, de acuerdo a las necesidades del servicio, escuchando, en su caso, la opinión del "Sindicato". Los "Trabajadores" de mayor antigüedad institucional tendrán preferencia para elegir periodos vacacionales establecidos, Para el personal del turno nocturno se autoriza recorrer una velada cuando esta se ligue con un día festivo o asueto a vacaciones ordinarias ya sea entrada o salida.

Estimulo económico para madres trabajadoras
ART. 94 XI Frac. XI Inciso B
Por el día diez de mayo las madres trabajadoras, disfrutarán de un día de descanso, de acuerdo a las necesidades del servicio y previa autorización del jefe inmediato, adicionalmente el "Instituto" otorgará un estímulo económico de $1,350.00

Apoyo económico para titulación profesional
ART. 176 Frac. X
El "Instituto" proporcionará a los "Trabajadores" estudiantes apoyo económico para su titulación profesional en cualquier modalidad hasta por $4,000.00 debiendo comprobarlo con el documento idóneo aprobatorio.
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Becas escolares
ART. 91 BIS
El "Instituto" y el "Sindicato" con el propósito de estimular el esfuerzo de los "Trabajadores" y de sus hijos en edad escolar, otorgarán un total de 200 becas distribuidas en los diferentes niveles académicos, de la siguiente manera:
Beca Primaria 80
Beca Secundaria 50
Beca Nivel Medio Superior 40
Beca de Excelencia Académica 30
Dichas becas contarán con beneficio económico, el cual se integrará con un apoyo anual de $700.00 para primaria, $900.00 para secundaria, $1,200.00 para educación media superior y $1,500.00 para educación superior de acuerdo al reglamento para este fin. Para el otorgamiento de esta prestación el "Instituto" aportará el 92% y el "Sindicato" el 8% del monto total de las becas entregadas.
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Apoyo para anteojos
Art. 176 Frac. IV
El "Instituto" proporcionará la cantidad de hasta $1,000.00 una vez al año por concepto de anteojos a los "Trabajadores" que por prescripción médica así lo requieran, misma que deberá ser expedida por un médico especialista debiendo presentar el comprobante fiscal correspondiente.
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